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jueves, 17 de julio de 2008

LEY DE CREACIÓN DEL SECIGRA

Decreto Ley Nº 26113

POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1.- El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, será prestado por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 1.- El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO es facultativo. Este servicio será prestado, previa selección, por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país a partir del último año de estudios profesionales."
Artículo 2.- La prestación del SECIGRA DERECHO se efectuará en el Poder Judicial, el Ministerio Público y en las demás dependencias de la Administración Pública Central, Regional y Local en las que se realizan actividades jurídicas como una acción complementaria para coadyuvar a una más pronta y eficiente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando.
Artículo 3.- La duración del SECIGRA DERECHO es de un año calendario, contado a partir de la fecha de inicio efectivo de la prestación en el organismo asignado.
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 3.- El SECIGRA-DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio será determinada por el Ministerio de Justicia."
Artículo 4.- Para obtener el Título Profesional de Abogado, las Universidades exigirán al egresado como requisito previo la presentación de la certificación expedida por el Organismo competente, visada por el Ministerio de Justicia, que acredite el cumplimiento del SECIGRA DERECHO.
(*) Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 5.- El graduando tendrá derecho a que el año de duración del SECIGRA DERECHO le sea reconocido de abono como tiempo de servicios prestados al Estado cuando se ejerza en las condiciones que establezca el Reglamento.
Artículo 6.- El Ministerio de Justicia es el encargado de organizar y coordinar con las Universidades, la asignación de los estudiantes y egresados, así como supervisar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley; debiendo, las Universidades, para este efecto, establecer sistemas de capacitación y supervisión.
Artículo 7.- En el caso de Estudios profesionales de Derecho cursados en el extranjero o de solicitudes de revalidación, reconocimiento o inscripción de títulos en nuestro país, el requisito de SECIGRA DERECHO se cumplirá en las condiciones que determine el Reglamento.
Artículo 8.- Los alumnos que estudian y trabajan realizarán el SECIGRA DERECHO en los plazos, modalidades y condiciones que establecerá el Reglamento.
Artículo 9.- Los dos (02) años de prácticas profesionales que se exigen para la obtención del título de Abogado, se realizarán de la siguiente manera: un (01) año corresponderá al SECIGRA DERECHO y el otro se efectuará en las condiciones que establezca cada Universidad.
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 9.- Las universidades deberán considerar el año de prestación del SECIGRA-DERECHO como uno de los años de prácticas preprofesionales que se exija para la obtención del título de Abogado."
Artículo 10.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir y asignar los recursos económicos necesarios para la implementación y funcionamiento del SECIGRA DERECHO.
Artículo 11.- Constitúyase una Comisión Multisectorial encargada de proponer al Ministerio de Justicia, en el plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir de su instalación el Anteproyecto de Reglamento de este Decreto Ley.
La Comisión estará integrada por:
Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá;Un representante del Poder Judicial;Un representante del Ministerio Público;Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;Un representante del Ministerio de Educación;Dos representantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, nacionales y particulares, designados por la Asamblea Nacional de Rectores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las Universidades adecuarán sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
SEGUNDA.- El Programa SECIGRA DERECHO se iniciará en 1993 en Lima, en las dependencias a las que se refiere el artículo 2o. de este Decreto Ley, el cual se ampliará a todo el territorio nacional conforme lo permita la disponibilidad presupuestal.
En el Distrito Judicial de Lima, se desarrollará durante 1993 un plan piloto de apoyo a nivel de los auxiliares jurisdiccionales de Primera Instancia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Derógase el Decreto Ley Nº 25647 y las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Ley.
SEGUNDA.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el 01 de enero de 1993 y se aplicará a todos los alumnos que a partir de esa fecha ingresen a su último año de estudios o deban cursar aún un número de ciclos o créditos, según el sistema de cada Universidad, que sea equivalente a un año de estudios.

PROCEDIMIENTOS SECIGRA DERECHO

Inscripción de alumnos en el Programa SECIGRA DERECHO
Requisitos: llenar fichas de inscripción con datos generales; promedio ponderado del último período académico; modalidad del servicio, propuesta del estudiante de unidad receptora informado por la Facultad de Derecho
Plazo: de inscripción: segunda quincena de noviembre, remisión a la DJus en los primeros quince días de diciembre.
Modificación de Asignación: procedimiento discrecional
Requisitos: solicitud ante la oficina manifestando justificación, acreditando cumplimiento del primer semestre en el Programa; presentación de informe parcial; visación de unidad receptora saliente; requerimiento de unidad receptora de destino.
Resuelve la DJUS evalúa; resolución DNJ.
Licencia:
Requisitos: solicitud expresando justificación acreditada; visto bueno de unidad receptora. Resuelve: DNJ
Traslado
Requisitos. Solicitud con justificación; vacante de secigra en la ciudad de destino; ficha de inscripción.
Retiro del Programa SECIGRA:
Requisitos solicitud ante la universidad, justificando razones.

Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA-DERECHO y modifica Artículos del Decreto Ley Nº 26113

LEY Nº 27687
Artículo 1.- Modifica Artículos 1, 3 y 9 del Decreto Ley Nº 26113
Modifícanse los Artículos 1, 3 y 9 del Decreto Ley Nº 26113 en los términos siguientes:
"Artículo 1.- El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO es facultativo. Este servicio será prestado, previa selección, por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país a partir del último año de estudios profesionales.
Artículo 3.- El SECIGRA-DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio será determinada por el Ministerio de Justicia.
CONCORDANCIA. R. M. Nº 131-2002-JUS
Artículo 9.- Las universidades deberán considerar el año de prestación del SECIGRA-DERECHO como uno de los años de prácticas preprofesionales que se exija para la obtención del título de Abogado."
Artículo 2.- Determinación de vacantes
Las dependencias de la administración pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes de Derecho que opten por hacer el SECIGRA a fin de asumir el pago del estipendio.
Artículo 3.- Deroga disposiciones legales
Derógase el Artículo 4 del Decreto Ley Nº 26113 y todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Adecuación de Estatutos y Reglamentos
Las universidades del país adecuarán sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor 30 (treinta) días contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Ley, aprobará el Reglamento correspondiente.
TERCERA.- Falta de vacantes
Los alumnos que opten por realizar el SECIGRA-DERECHO y que luego de la selección no alcancen vacantes pagadas convalidarán dicho servicio en una modalidad de SECIGRA que con tal finalidad establecerá cada universidad.