jueves, 17 de julio de 2008

Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA-DERECHO y modifica Artículos del Decreto Ley Nº 26113

LEY Nº 27687
Artículo 1.- Modifica Artículos 1, 3 y 9 del Decreto Ley Nº 26113
Modifícanse los Artículos 1, 3 y 9 del Decreto Ley Nº 26113 en los términos siguientes:
"Artículo 1.- El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO es facultativo. Este servicio será prestado, previa selección, por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país a partir del último año de estudios profesionales.
Artículo 3.- El SECIGRA-DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio será determinada por el Ministerio de Justicia.
CONCORDANCIA. R. M. Nº 131-2002-JUS
Artículo 9.- Las universidades deberán considerar el año de prestación del SECIGRA-DERECHO como uno de los años de prácticas preprofesionales que se exija para la obtención del título de Abogado."
Artículo 2.- Determinación de vacantes
Las dependencias de la administración pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes de Derecho que opten por hacer el SECIGRA a fin de asumir el pago del estipendio.
Artículo 3.- Deroga disposiciones legales
Derógase el Artículo 4 del Decreto Ley Nº 26113 y todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Adecuación de Estatutos y Reglamentos
Las universidades del país adecuarán sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor 30 (treinta) días contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Ley, aprobará el Reglamento correspondiente.
TERCERA.- Falta de vacantes
Los alumnos que opten por realizar el SECIGRA-DERECHO y que luego de la selección no alcancen vacantes pagadas convalidarán dicho servicio en una modalidad de SECIGRA que con tal finalidad establecerá cada universidad.

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