jueves, 17 de julio de 2008

DECÁLOGO DEL SECIGRISTA

• RESPONSABILIDAD
Asume con la responsabilidad propia de un profesional de Derecho las
actividades que se te asignen en tu Unidad Receptora.
• EFICIENCIA
Cumple con precisión, pragmatismo y eficiencia las tareas encomendadas
procurando brindar siempre la máxima calidad en tu servicio.
• HONESTIDAD
Condúcete siempre con respeto a la verdad y a la justicia en la ejecución de
las actividades que te encomienden.
• RESPETO
Trata con respeto a los integrantes de la Unidad Receptora, a los usuarios y
beneficiarios de la misma y exige igual trata de ellos.
• HONRADEZ
No busques beneficio alguno en la labor que realizas ni te irrogues
indebidamente facultades que no se te han asignado.
• DESCIPLINA
Realiza las labores que se te asignan mediante una conducta organizadora y
eficiente para lograr las metas de tu Unidad Receptora.
• PUNTUALIDAD
La impuntualidad es una forma de violencia, cumple los horarios y plazos
que establezca tu Unidad Receptora dentro del marco del Reglamento.
• VOCACIÓN DE SERVICIO
Brinda lo mejor de ti en la ejecución del Servicio encomendado para
contribuir al desarrollo nacional, aplicando tus conocimiento en la solución
de los problemas jurídicos de los usuarios o beneficiarios de tu Unidad
Receptora.
• INICIATIVA
Aporta propuestas de solución que contribuyan a alcanzar las metas de tu
Unidad Receptora y que se encaminen a la construcción de una eficiente
administración de justicia y administración estatal.
• RESERVA
Guarda reserva de la información que la que tengas acceso en el desempeño
de tus labores como Secigrista, respeta el derecho a la intimidad de los
usuarios o beneficiarios de la Unidad Receptora.

Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO.

DECRETO SUPREMO Nº 016-2002-JUS
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE GRADUANDOS EN
DERECHO
CAPÍTULO I
De la Naturaleza del Servicio Civil de Graduandos en Derecho
Artículo 1.- Servicio Civil de Graduandos
El Servicio Civil de Graduandos en Derecho es el aporte organizado,
sistemático y supervisado del estudiante de Derecho a la comunidad.
Tiene carácter facultativo y podrá ser prestado por los estudiantes de las
Facultades de Derecho de las Universidades del país, a partir del último año de
estudios profesionales.
Aquellos alumnos que no opten por hacer el SECIGRA DERECHO en su
oportunidad, podrán hacerlo en cualquiera de los Programas SECIGRA DERECHO
posteriores; pero sin derecho a percibir estipendio.
El SECIGRA DERECHO brinda al estudiante de Derecho, la oportunidad de
conocer del quehacer en la administración pública así como de consolidar su perfil
profesional asistiendo y realizando prácticas propias de estudiantes de Derecho en
instituciones que reúnan las características adecuadas para su completo y real
desarrollo profesional.
Artículo 2.- Responsable de unidades receptoras
Cada año las Unidades Receptoras elaborarán al momento de su inscripción
en el Programa SECIGRA DERECHO un plan de prácticas en Derecho para su
inclusión en el Programa SECIGRA DERECHO, dicho documento contendrá la
relación de las acciones y estudios conforme al artículo precedente.
Este plan de prácticas en Derecho será objeto de supervisión por la Dirección
de Servicio Civil de Graduandos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio
de Justicia.
Artículo 3.- Determinación de vacantes
Cada Unidad Receptora determinará el número de vacantes de secigristas
que ofrece y se hará cargo del estipendio correspondiente, siempre bajo la
supervisión de la Dirección de Servicio Civil de Graduandos del Ministerio de
Justicia.
CAPÍTULO II
Del Programa SECIGRA DERECHO
Artículo 4.- Programa SECIGRA DERECHO
El Servicio Civil de Graduandos se presta mediante Programas denominados
“Programa SECIGRA DERECHO” con indicación del año calendario que corresponda.
Artículo 5.- Dirección de Servicio Civil de Graduandos
La Dirección de Servicio Civil de Graduandos de la Dirección Nacional de
Justicia del Ministerio de Justicia tiene a su cargo la organización y coordinación del
SECIGRA DERECHO, elaborando el Programa SECIGRA DERECHO, creando y
manteniendo el registro de Estudiantes y el Registro de Unidades Receptoras de
secigristas a nivel nacional.
La Dirección a través del Programa SECIGRA DERECHO organiza y ejecuta el
mismo, realizando las coordinaciones pertinentes con las Universidades a nivel
nacional y las Unidades Receptoras.
Artículo 6.- Asignación de alumnos
La asignación de alumnos a las unidades receptoras está a cargo de la
Dirección de Servicio Civil de Graduandos de la Dirección Nacional de Justicia y se
realiza previa selección observándose lo siguiente:
a) Las unidades receptoras previamente inscribirán las plazas ofrecidas ante el
Ministerio de Justicia, a más tardar el 30 de noviembre del año anterior al
que se prestará el servicio.
b) Las plazas asignadas deberán contar con el presupuesto correspondiente, de
acuerdo a los montos mínimos señalados por el Ministerio de Justicia.
c) La calificación de los postulantes debe sustentarse en el promedio
ponderado correspondiente al último período académico que las Facultades
informen. Es tarea de la Dirección de Servicio Civil de Graduandos efectuar
dicha calificación. En ningún caso se harán exigencias adicionales para
cargos y funciones ordinarios de la Unidad Receptora, que estén previstos en
el Cuadro de Asignación de Personal.
d) Se tomará en cuenta la elección que haga el propio alumno al momento de
inscribirse en el Programa.
Artículo 7.- Fichas de Inscripción
Durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año cada
Facultad de Derecho, remitirá a la Dirección de Servicio Civil de Graduandos de la
Dirección Nacional de Justicia las fichas de inscripción de los alumnos que prestarán
el Servicio Civil de Graduandos en el Programa SECIGRA DERECHO respectivo.
La ficha de inscripción debe estar suscrita por el Jefe de la Oficina de
SECIGRA DERECHO de la Facultad de origen y contendrá:
a) Los datos de identificación del alumno (nombres, apellidos, edad, estado
civil, documento de identidad y otros).
b) La propuesta que el estudiante formula de la unidad receptora en donde
desea realizar su SECIGRA DERECHO.
c) La modalidad del servicio que desee cumplir y,
d) Promedio ponderado del alumno debidamente acreditado.
Artículo 8.- Resolución de Asignación de secigristas
Una vez que la Universidad remita las fichas de inscripción como plazo
máximo hasta el 15 de diciembre de cada año, la Dirección de Servicio Civil de
Graduandos del Ministerio de Justicia formará el grupo de secigristas para cada
Unidad Receptora, según las plazas ofrecidas y cubiertas en los procesos de
selección, expidiendo la resolución correspondiente de asignación, dicha resolución
la pondrá en conocimiento de las Facultades de Derecho del país, las que deberán
presentar a sus alumnos como secigristas ante las unidades receptoras.
La Resolución Administrativa de asignación contendrá:
a) La relación de alumnos asignados a la Unidad Receptora.
b) La modalidad de ejecución del servicio.
c) La fecha de inicio y terminación del servicio; y
d) El sistema de control y supervisión con indicación de los nombres de los
responsables de parte de la universidad y de la Unidad Receptora.
Artículo 9.- Modificación de la Asignación
Sólo por razones justificadas, la Dirección de Servicio Civil de Graduandos de
la Dirección Nacional de Justicia, podrá modificar la asignación del alumno en
cuanto a lugar o modalidad de servicio.
El alumno interesado en modificar su asignación la solicitará ante su
Universidad en el tiempo y modo establecido en el presente reglamento.
El cambio de Unidad Receptora sólo podrá realizarse inmediatamente
después de culminado el primer semestre del Programa previa presentación del
informe parcial y contando con la visación de la Unidad Receptora saliente, así
como el requerimiento expreso de la nueva Unidad Receptora.
La Universidad de origen del alumno que solicite el cambio remitirá la
solicitud a la Dirección de Servicio Civil de Graduandos a fin que sea evaluada y de
ser procedente se emitirá la resolución correspondiente.
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 10.- Oficina Responsable
En cada Facultad de Derecho del país donde se ejecuta el SECIGRA
DERECHO se constituirá una Oficina responsable del SECIGRA DERECHO.
Artículo 11.- Funciones de la Oficina Responsable
Son funciones de la Oficina Responsable a que se refiere el artículo anterior:
a) Inscribir a los alumnos que se matriculan en el Programa SECIGRA
DERECHO.
b) Proponer Unidades Receptoras ante el Ministerio de Justicia.
c) Promover el Servicio Civil de Graduandos en las Unidades Receptoras.
d) Remitir la proyección de alumnos que prestarán el SECIGRA DERECHO a la
Dirección de Servicio Civil de Graduandos del Ministerio de Justicia.
e) Preparar Programas de capacitación previa para los estudiantes secigristas,
conforme a las necesidades de las unidades receptoras.
f) Recibir la información sobre la actuación del secigrista; promoviendo, de ser
el caso, el proceso administrativo de responsabilidades de acuerdo a los
estatutos y normas internas de cada Universidad.
g) Establecer un sistema de supervisión permanente del estudiante, en
coordinación con la Unidad Receptora, llevando el registro que corresponda.
h) Las demás que señale el presente Reglamento.
Artículo 12.- Supervisores
La Oficina Responsable de cada Facultad contará por lo menos con un
supervisor por cada treinta alumnos.
Cada supervisor es el encargado de realizar el seguimiento de la actuación
del grupo de estudiantes a su cargo; así mismo es la persona que realizará las
visitas de inspección a los secigristas en sus Unidades Receptoras, les prestará el
apoyo que requieran y corregirá adecuadamente al estudiante. De igual manera es
el responsable de reportar a la Oficina de SECIGRA DERECHO de su Facultad las
faltas que cometieran sus alumnos en el desempeño de sus labores como
secigristas.
Los supervisores presentarán informes bimensuales ante la Oficina de
SECIGRA DERECHO de su Facultad, dando cuenta de los beneficios, así como de las
dificultades y problemas del Servicio Civil en cada Unidad Receptora. Dichos
informes deberán ser remitidos a la Dirección de Servicio Civil de Graduandos de la
Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia.
La supervisión del cumplimiento del Servicio Civil de Graduandos en
provincias estará a cargo de los docentes ordinarios de cada Facultad de Derecho,
sin perjuicio de la intervención de la Dirección de Servicio Civil de Graduandos
SECIGRA DERECHO de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia.
En caso de existir irregularidades, los supervisores procederán a comunicar
a la Facultad de Derecho de la Universidad de procedencia del secigrista para que
tome las medidas pertinentes de conformidad con los estatutos de cada
Universidad.
Es de responsabilidad de los Supervisores verificar que las labores
desarrolladas por los secigristas en cada unidad receptora sea exclusivamente de
carácter jurídico.
Artículo 13.- Funciones de la Dirección de Servicio Civil de
Graduandos
Son funciones de la Dirección de Servicio Civil de Graduandos:
a) Formar el cuadro de alumnos y de unidades receptoras de secigristas,
recabando la información de las Facultades y de las entidades
correspondientes al inicio del Programa SECIGRA DERECHO a nivel nacional.
b) Informar a las Facultades, así como a las Unidades Receptoras de los
requerimientos mutuos o recíprocos para elaborar sus planes de SECIGRA
DERECHO.
c) Elaborar en enero de cada año, el programa SECIGRA DERECHO, poniéndolo
en conocimiento de las Facultades de Derecho del país.
d) Proyectar la Resolución de Asignación de alumnos a las Unidades
Receptoras, en coordinación con las Facultades cuidando que en cada una de
ellas estén presentes alumnos de todas las Facultades.
e) Recibir las denuncias sobre irregularidades cometidas por los alumnos
secigristas o por los integrantes de las Unidades Receptoras respecto del
servicio y remitir para su oportuno trámite a cada Universidad.
f) Establecer coordinaciones del SECIGRA DERECHO con entidades nacionales
o extranjeras para la captación de fondos, concesión de becas, obtención de
asistencia técnica, capacitación, ampliación y demás acciones análogas.
g) Ejercer la representación del SECIGRA DERECHO.
h) Las demás que señala la Ley o el Reglamento.

CAPÍTULO IV
De las Unidades Receptoras de Secigristas
Artículo 14.- Secigra Derecho en Dependencias Públicas
El Servicio Civil de Graduandos se presta en las dependencias, entidades o
instituciones de carácter público, en las que se realicen actividades jurídicas.
Se consideran de carácter público, las entidades que la ley señala y se
comprenden también en esa denominación, sólo para los efectos del SECIGRA
DERECHO, los consultorios jurídicos gratuitos y organismos similares, dependientes
de las Facultades de Derecho de las Universidades, de Parroquias o instituciones de
promoción y apoyo social cualquiera que sea su denominación.
Las Unidades Receptoras determinarán el cuadro de vacantes que ofrecen
teniendo en cuenta su presupuesto anual respetando los criterios de asignación a
cargo de la Dirección de Servicio Civil de Graduandos.
Las Unidades Receptoras controlarán la asistencia de sus secigristas.
Deberán remitir mensualmente bajo responsabilidad a la Dirección de Servicio Civil
de Graduandos en las fechas previstas para tal fin los partes de asistencia, y de ser
el caso, un reporte sobre la conducta y particularidades de los secigristas a su
cargo.
Artículo 15.- Actividades Jurídicas
Los secigristas deben desarrollar únicamente actividades jurídicas, es decir,
las que tengan por objeto la creación, aplicación, interpretación, divulgación y
difusión del Derecho y de la ley, la capacitación y formación jurídica, el estudio de
títulos, documentos, contratos y demás; la orientación al ciudadano respecto de
problemas jurídicos sean civiles, penales, administrativos o de otra especialidad; la
ejecución de resoluciones judiciales o administrativas y otras similares.
Artículo 16.- Cuadro de Subunidades
Cada Unidad Receptora de secigristas elaborará un cuadro que contenga las
subunidades receptoras en que puede dividirse y las actividades de índole jurídico
que realiza, señalando con precisión su naturaleza y lo remitirá a la Dirección de
Servicio Civil de Graduandos del Ministerio de Justicia, durante el mes de diciembre
previo al inicio del Programa, indicando los requerimientos, preparación y
experiencia a exigirse al estudiante inscrito o asignado.
CAPÍTULO V
De los alumnos que prestarán el Servicio Civil de Graduandos en Derecho
Artículo 17.- Servicio a cargo de estudiantes del último año
El Servicio Civil de Graduandos en Derecho SECIGRA DERECHO, pueden
realizarlo los estudiantes de Derecho a partir de su último año de estudios. El
SECIGRA DERECHO será considerado como uno de los años de prácticas pre
profesionales que se exija para la obtención del título de Abogado.
Aquellas personas que estuvieron obligadas a hacer el SECIGRA DERECHO
antes de la dación de la Ley Nº 27687 y que no lo hicieron así como aquéllas a
quienes no les alcanzó los efectos del Decreto Ley Nº 26113 no se encuentran
obligados a realizar el servicio Civil de Graduandos.
Artículo 18.- Postergación del Servicio Civil de Graduandos
Los alumnos que opten por no realizar el SECIGRA DERECHO en su
oportunidad, podrán realizarlo posteriormente en cualquier Programa SECIGRA
DERECHO sin derecho a percibir estipendio.
CAPÍTULO VI
De las modalidades del SECIGRA DERECHO
Artículo 19.- Modalidades del Servicio Civil de Graduandos
El Servicio Civil de Graduandos en Derecho se prestará en una de las
siguientes modalidades:
a) SECIGRA DERECHO PLENO con seis (6) horas de prestación diarias.
b) SECIGRA DERECHO SEMIPLENO, con medio horario de labor matutina o
vespertina, conforme a las necesidades de la Unidad Receptora y la situación
del asignado, con cuatro (4) horas de prestación diarias.
CAPÍTULO VII
Del Estipendio
Artículo 20.- Derecho a estipendio
El Servicio Civil que preste el estudiante asignado a una Unidad Receptora,
le da derecho a percibir un estipendio cuyo monto es fijado anualmente por el
Ministerio de Justicia, salvo excepción contenida en el presente Reglamento.
El pago del estipendio está a cargo de la Unidad Receptora. Se fija por
día/secigra y se abona mensualmente, previa comprobación de la asistencia del
secigrista que deberá ser controlada por la unidad receptora y comunicada
mensualmente al Ministerio de Justicia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14
del presente reglamento.
La inasistencia al servicio por enfermedad debidamente justificada con el
certificado médico respectivo es recuperable y sólo es abonado hasta un máximo de
tres (3) días.
Artículo 21.- Inexistencia de vínculo laboral
El Servicio prestado no genera derechos laborales ni beneficios sociales.
Artículo 22.- Licencia
Sólo se otorgará licencia durante la prestación del SECIGRA DERECHO, por
razones debidamente justificadas y acreditadas, hasta por un plazo máximo de
sesenta (60) días, la solicitud deberá contar con el visto bueno de la Unidad
Receptora en donde se encuentre asignado el secigrista y es la Universidad la que
la tramitará ante el Ministerio de Justicia. El período de dicha licencia no generará
derecho a percibir estipendio y deberá ser recuperado durante el Programa
SECIGRA DERECHO.
Artículo 23.- Pago de estipendios
La unidad receptora elaborará mensualmente la planilla de pago de
estipendios en base al control de la asistencia de los secigristas.
Las Unidades Receptoras abonarán cada fin de mes los estipendios a sus
secigristas de acuerdo con el monto declarado ante el Ministerio de Justicia al inicio
de cada Programa SECIGRA DERECHO.
CAPÍTULO VIII
De los traslados
Artículo 24.- Definición
Los secigristas pueden cumplir o culminar su SECIGRA DERECHO en ciudad
distinta a la de origen debiendo solicitar su traslado ante su Universidad siempre y
cuando exista vacante en la ciudad donde desean completar su SECIGRA DERECHO
y se cumpla debidamente con el trámite establecido para tal fin.
Artículo 25.- Trámite
Se puede solicitar traslado en cualquier época del año mediante solicitud
dirigida a la Universidad de origen siempre y cuando medie algún motivo
justificado.
La Oficina de SECIGRA DERECHO en mención derivará dicha solicitud a la
Dirección de Servicio Civil de Graduandos de la Dirección Nacional de Justicia
conjuntamente con la respectiva ficha de inscripción para que sea evaluada y se
determine su viabilidad.
De ser procedente el traslado, la Dirección de Servicio Civil de Graduandos
SECIGRA DERECHO oficiará a la Facultad de Derecho de la Universidad que cuente
con menor cantidad de alumnos a fin que sea ésta la que se encargue de la
supervisión y control de su servicio.
En caso contrario, es decir, si el traslado es rechazado se devolverá la ficha
de inscripción a su Universidad de origen.
CAPÍTULO IX
De las Obligaciones y Responsabilidades
Artículo 26.- Obligaciones del secigrista
Son obligaciones del estudiante secigrista:
a) Guardar reserva de los asuntos que llegan a su conocimiento con motivo del
servicio. La divulgación será denunciada ante la Facultad por intermedio de
la Dirección del Servicio Civil de Graduandos de la Dirección Nacional de
Justicia del Ministerio de Justicia.
b) Cumplir con diligencia, puntualidad y eficiencia las tareas que se le
encomiende.
c) Asistir y firmar diariamente el ingreso y salida de la Unidad Receptora en la
forma que señale dicha unidad.
d) Presentar un informe parcial y final emitido por su Unidad Receptora
oportunamente y redactar al término de su servicio un informe personal
sobre el servicio prestado.
e) Cumplir las demás obligaciones que le imponga la ley, el presente
Reglamento, el responsable de su Facultad y la autoridad respectiva de la
Unidad Receptora.
Artículo 27.- Obligaciones de la Unidad Receptora
Son obligaciones de la Unidad Receptora de secigristas:
a) Posibilitar y facilitar las labores encomendadas al estudiante asignado.
b) Determinar y remitir al Ministerio de Justicia anualmente el requerimiento en
cantidad y modalidad de secigristas de acuerdo a lo establecido en la Ley.
c) Abonar cada fin de mes el estipendio correspondiente por día/secigra
trabajado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 23 del presente
Reglamento.
d) Colaborar activamente en la formación profesional y ética del secigrista.
e) Encargar al estudiante asignado tareas y estudios comprendidos dentro de
las previsiones establecidas en la ley y en el presente Reglamento. De
comprobarse que las labores asignadas al secigrista no están enmarcadas
dentro de lo previsto en este Reglamento, se procederá a retirar a los
mismos de dicha Unidad Receptora; así como no considerar a esa Institución
en el Registro de Unidades Receptoras del año siguiente.
f) Brindar las facilidades a los supervisores de las Universidades de origen de
los alumnos asignados a su Institución a fin que puedan cumplir con las
supervisiones previstas en el Artículo 12 del presente reglamento.
g) Elaborar el informe parcial y final de acuerdo a lo establecido en el presente
reglamento y remitir a la Universidad de origen del alumno secigrista.
h) Expedir los informes y certificaciones que requiera la Dirección del Servicio
Civil de Graduandos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de
Justicia o las Facultades de Derecho.
i) Cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Ley, el presente
Reglamento, el responsable de su Facultad y la Dirección Nacional de
Justicia del Ministerio de Justicia.
Artículo 28.- Conducta Funcional de los secigristas
La conducta que observen los alumnos durante la prestación de su Servicio
Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, será constantemente evaluada por su
Universidad de origen de conformidad con sus normas internas.
CAPÍTULO X
Premios
Artículo 29.- Reconocimiento del año de servicios prestados al
Estado
Para el reconocimiento del año del Servicio Civil de Graduandos en Derecho
como tiempo de servicios prestados al Estado, se requiere la prestación del mismo
en la modalidad establecida en el inciso a) del Artículo 19 del presente Reglamento.
Para acreditar dicho tiempo de servicios es necesario contar con la
certificación expresa expedida por la Dirección de Servicio Civil de Graduandos de la
Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia.
Artículo 30.- Recompensa por el servicio prestado
Los servicios prestados con diligencia, puntualidad y eficiencia serán
reconocidos mediante becas, menciones públicas, diplomas y otros estímulos que
otorguen la Dirección de Servicio Civil de Graduandos de la Dirección Nacional de
Justicia del Ministerio de Justicia, la Facultad o la Unidad Receptora.
Artículo 31.- Certificado de SECIGRA DERECHO
Al concluir el Programa SECIGRA DERECHO, la Dirección de Servicio Civil de
Graduandos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, recabará
las informaciones sobre el desempeño del secigrista que emitan las Unidades
Receptoras, en el plazo improrrogable de quince (15) días.
La Dirección de Servicio Civil de Graduandos expedirá el Certificado de
SECIGRA DERECHO correspondiente cuando el secigrista cuente con el total de
asistencia al SECIGRA DERECHO, así como la presentación de su Informe Parcial e
Informe Final emitido por el Jefe directo de la Unidad Receptora y un informe sobre
el servicio prestado redactado por el alumno.
Artículo 32.- Recuperación de Inasistencias.
Cualquier inasistencia registrada por el secigrista durante la prestación de su
servicio civil deberá ser recuperada en el transcurso del mismo, a fin de cumplir con
el requisito establecido en el artículo precedente.
CAPÍTULO XI
Retiro del Programa SECIGRA DERECHO
Artículo 33.- Procedimiento
Sólo por razones justificadas el secigrista puede solicitar ante su universidad
el retiro del Programa en cualquier momento del año quedando expedito su derecho
a inscribirse en cualquier otro Programa SECIGRA DERECHO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Las Instituciones que prevean acoger secigristas serán las
encargadas de gestionar oportunamente ante el Ministerio de Economía y Finanzas
la asignación de recursos económicos necesarios para la implementación y
funcionamiento del Programa SECIGRA DERECHO en sus instituciones.
Por única vez, durante la ejecución del Programa SECIGRA DERECHO 2002,
las Unidades Receptoras estarán facultadas para ofrecer de ser el caso, vacantes no
pagadas en tanto no se establezca la programación presupuestal correspondiente.
Segunda.- Las Universidades del país que cuenten con secigristas tienen un
plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente reglamento
para implementar su Oficina Responsable de SECIGRA DERECHO designando
mediante resolución pertinente al jefe de la misma.

LEY DE CREACIÓN DEL SECIGRA

Decreto Ley Nº 26113

POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1.- El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, será prestado por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 1.- El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO es facultativo. Este servicio será prestado, previa selección, por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país a partir del último año de estudios profesionales."
Artículo 2.- La prestación del SECIGRA DERECHO se efectuará en el Poder Judicial, el Ministerio Público y en las demás dependencias de la Administración Pública Central, Regional y Local en las que se realizan actividades jurídicas como una acción complementaria para coadyuvar a una más pronta y eficiente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando.
Artículo 3.- La duración del SECIGRA DERECHO es de un año calendario, contado a partir de la fecha de inicio efectivo de la prestación en el organismo asignado.
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 3.- El SECIGRA-DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio será determinada por el Ministerio de Justicia."
Artículo 4.- Para obtener el Título Profesional de Abogado, las Universidades exigirán al egresado como requisito previo la presentación de la certificación expedida por el Organismo competente, visada por el Ministerio de Justicia, que acredite el cumplimiento del SECIGRA DERECHO.
(*) Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 5.- El graduando tendrá derecho a que el año de duración del SECIGRA DERECHO le sea reconocido de abono como tiempo de servicios prestados al Estado cuando se ejerza en las condiciones que establezca el Reglamento.
Artículo 6.- El Ministerio de Justicia es el encargado de organizar y coordinar con las Universidades, la asignación de los estudiantes y egresados, así como supervisar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley; debiendo, las Universidades, para este efecto, establecer sistemas de capacitación y supervisión.
Artículo 7.- En el caso de Estudios profesionales de Derecho cursados en el extranjero o de solicitudes de revalidación, reconocimiento o inscripción de títulos en nuestro país, el requisito de SECIGRA DERECHO se cumplirá en las condiciones que determine el Reglamento.
Artículo 8.- Los alumnos que estudian y trabajan realizarán el SECIGRA DERECHO en los plazos, modalidades y condiciones que establecerá el Reglamento.
Artículo 9.- Los dos (02) años de prácticas profesionales que se exigen para la obtención del título de Abogado, se realizarán de la siguiente manera: un (01) año corresponderá al SECIGRA DERECHO y el otro se efectuará en las condiciones que establezca cada Universidad.
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 9.- Las universidades deberán considerar el año de prestación del SECIGRA-DERECHO como uno de los años de prácticas preprofesionales que se exija para la obtención del título de Abogado."
Artículo 10.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir y asignar los recursos económicos necesarios para la implementación y funcionamiento del SECIGRA DERECHO.
Artículo 11.- Constitúyase una Comisión Multisectorial encargada de proponer al Ministerio de Justicia, en el plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir de su instalación el Anteproyecto de Reglamento de este Decreto Ley.
La Comisión estará integrada por:
Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá;Un representante del Poder Judicial;Un representante del Ministerio Público;Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;Un representante del Ministerio de Educación;Dos representantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, nacionales y particulares, designados por la Asamblea Nacional de Rectores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las Universidades adecuarán sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
SEGUNDA.- El Programa SECIGRA DERECHO se iniciará en 1993 en Lima, en las dependencias a las que se refiere el artículo 2o. de este Decreto Ley, el cual se ampliará a todo el territorio nacional conforme lo permita la disponibilidad presupuestal.
En el Distrito Judicial de Lima, se desarrollará durante 1993 un plan piloto de apoyo a nivel de los auxiliares jurisdiccionales de Primera Instancia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Derógase el Decreto Ley Nº 25647 y las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Ley.
SEGUNDA.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el 01 de enero de 1993 y se aplicará a todos los alumnos que a partir de esa fecha ingresen a su último año de estudios o deban cursar aún un número de ciclos o créditos, según el sistema de cada Universidad, que sea equivalente a un año de estudios.

PROCEDIMIENTOS SECIGRA DERECHO

Inscripción de alumnos en el Programa SECIGRA DERECHO
Requisitos: llenar fichas de inscripción con datos generales; promedio ponderado del último período académico; modalidad del servicio, propuesta del estudiante de unidad receptora informado por la Facultad de Derecho
Plazo: de inscripción: segunda quincena de noviembre, remisión a la DJus en los primeros quince días de diciembre.
Modificación de Asignación: procedimiento discrecional
Requisitos: solicitud ante la oficina manifestando justificación, acreditando cumplimiento del primer semestre en el Programa; presentación de informe parcial; visación de unidad receptora saliente; requerimiento de unidad receptora de destino.
Resuelve la DJUS evalúa; resolución DNJ.
Licencia:
Requisitos: solicitud expresando justificación acreditada; visto bueno de unidad receptora. Resuelve: DNJ
Traslado
Requisitos. Solicitud con justificación; vacante de secigra en la ciudad de destino; ficha de inscripción.
Retiro del Programa SECIGRA:
Requisitos solicitud ante la universidad, justificando razones.

Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA-DERECHO y modifica Artículos del Decreto Ley Nº 26113

LEY Nº 27687
Artículo 1.- Modifica Artículos 1, 3 y 9 del Decreto Ley Nº 26113
Modifícanse los Artículos 1, 3 y 9 del Decreto Ley Nº 26113 en los términos siguientes:
"Artículo 1.- El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO es facultativo. Este servicio será prestado, previa selección, por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país a partir del último año de estudios profesionales.
Artículo 3.- El SECIGRA-DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio será determinada por el Ministerio de Justicia.
CONCORDANCIA. R. M. Nº 131-2002-JUS
Artículo 9.- Las universidades deberán considerar el año de prestación del SECIGRA-DERECHO como uno de los años de prácticas preprofesionales que se exija para la obtención del título de Abogado."
Artículo 2.- Determinación de vacantes
Las dependencias de la administración pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes de Derecho que opten por hacer el SECIGRA a fin de asumir el pago del estipendio.
Artículo 3.- Deroga disposiciones legales
Derógase el Artículo 4 del Decreto Ley Nº 26113 y todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Adecuación de Estatutos y Reglamentos
Las universidades del país adecuarán sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor 30 (treinta) días contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Ley, aprobará el Reglamento correspondiente.
TERCERA.- Falta de vacantes
Los alumnos que opten por realizar el SECIGRA-DERECHO y que luego de la selección no alcancen vacantes pagadas convalidarán dicho servicio en una modalidad de SECIGRA que con tal finalidad establecerá cada universidad.